Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO NOVENO›Secc. Ordenación de los asientos en los libros
Art. 378
404 / 683En vigor desde 6 may 1947
Los Registradores, tomando en consideración el movimiento que tuviere la propiedad en sus partidos respectivos, destinarán a cada finca el número de hojas que consideren necesarias, poniendo a la cabeza de todas, a medida que empezaren a llenarlas, el número de la finca.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-378