Art. 349
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO OCTAVOSecc. Certificaciones: sus clases y modos de expedirlas

Art. 349

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En vigor desde 6 may 1947
Aunque los asientos de que deba certificarse se refieran a diferentes fincas o personas, se comprenderán todos en una misma certificación, a menos que el interesado pretenda que se le den de ellos certificaciones separadas.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-349