Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO OCTAVO›Secc. Certificaciones: sus clases y modos de expedirlas
Art. 346
371 / 683En vigor desde 6 may 1947
Cuando alguno de los asientos que deba comprender la certificación estuviere rectificado por otro se insertarán ambos literalmente, pero no se cobrarán honorarios más que por el asiento subsistente.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-346