Art. 34
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Documentos auténticos

Art. 34

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En vigor desde 6 may 1947
Se considerarán documentos auténticos para los efectos de la Ley los que, sirviendo de títulos al dominio o derecho real o al asiento practicable, estén expedidos por el Gobierno o por Autoridad o funcionario competente para darlos y deban hacer fe por sí solos.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-34