Art. 339
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO OCTAVOSecc. Certificaciones: sus clases y modos de expedirlas

Art. 339

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En vigor desde 6 may 1947
Las certificaciones de inscripciones extendidas a favor o a cargo de personas señaladas, comprenderán todas las practicadas y no canceladas sobre los bienes de los nombrados o sobre los de terceras personas.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-339