Art. 322
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO SÉPTIMOSecc. No rectificables sin consentimiento de los interesados

Art. 322

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En vigor desde 6 may 1947
Si el error cometido fuere de los que no pueden rectificarse sino con las formalidades prevenidas en el artículo 214 de la Ley, llamará el Registrador por escrito al interesado que deba conservar el título en su poder, a fin de que, exhibiéndolo y a su presencia, se verifique la rectificación.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-322