Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO SEXTO›Secc. Expediente de liberación de gravámenes
Art. 311
336 / 683En vigor desde 6 may 1947
Las sentencias dictadas en el expediente de liberación de gravámenes no producirán excepción de cosa juzgada, no obstante lo cual el asiento de cancelación surtirá todos los efectos que determina el título cuarto de la misma Ley.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-311