Art. 300
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO SEXTOSecc. Inmatriculación de fincas en virtud de títulos públicos

Art. 300

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En vigor desde 6 may 1947
En el caso de existir algún asiento contradictorio de dominio o posesión de finca o de derecho real cuya descripción coincida en algunos detalles con la contenida en el título que se pretenda inscribir, se aplicará lo dispuesto en el artículo 306.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-300