Art. 264
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO QUINTOSecc. Por bienes reservables

Art. 264

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En vigor desde 6 may 1947
La inscripción de las hipotecas a que se refiere el artículo anterior contendrá las circunstancias expresadas en el mismo e indicación de la parte dispositiva de la resolución judicial que se haya dictado aprobando el acta.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-264