Art. 255
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO QUINTOSecc. Hipoteca dotal

Art. 255

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En vigor desde 31 ene 1985
La hipoteca que constituya el marido sobre sus propios bienes en seguridad de la devolución de los muebles entregados como dote inestimada o como parafernales o aumento de dote de igual especie, se inscribirá con arreglo a lo dispuesto para las inscripciones en general, y en particular para las de hipoteca por dote estimada, con la única diferencia de hacer constar la inestimación de la dote, y que el aprecio de los bienes no ha tenido más objeto que fijar la cantidad de que deberá responder la finca, en su caso. Se deja sin efecto la derogación anterior por el del Real Decreto 2388/1984, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-1985-2053 . Se deroga por el del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-1982-31132 .

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Pro

eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-255