Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO QUINTO›Secc. Sección 2.ª De las hipotecas voluntarias›§ Hipoteca en garantía de cuentas corrientes
Art. 246
271 / 683En vigor desde 6 may 1947
Los ejemplares duplicados de las libretas que, para acreditar el estado de las cuentas corrientes abiertas con garantía de hipoteca, puedan llevar los interesados, deberán estar sellados y rubricados por el Notario autorizante de la escritura en todas las hojas, con expresión certificada en la primera del número de las que contenga.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-246