Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO QUINTO›Secc. Sección 2.ª De las hipotecas voluntarias›§ Cesión de crédito hipotecario
Art. 244
269 / 683En vigor desde 6 may 1947
La cesión del crédito hipotecario se consignará en el Registro por medio de una nueva inscripción a favor del cesionario, excepto en los casos a que se refiere el artículo 150 de la Ley.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-244