Art. 243
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO QUINTOSecc. Sección 2.ª De las hipotecas voluntarias§ Cesión de crédito hipotecario

Art. 243

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En vigor desde 6 may 1947
La notificación de la cesión del crédito al deudor, o la omisión de este requisito en el supuesto del artículo 151 de la Ley, se hará constar en la inscripción, y si el documento que acredite haberse hecho aquélla se presentare en el Registro después de verificada la inscripción, se extenderá la correspondiente nota marginal.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-243