Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO QUINTO›Secc. Sección 2.ª De las hipotecas voluntarias›§ Sujeta a condición
Art. 239
264 / 683En vigor desde 6 may 1947
Si la condición cumplida fuera resolutoria, se extenderá una cancelación formal, previos los requisitos expresados en el artículo anterior.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-239