Art. 239
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO QUINTOSecc. Sección 2.ª De las hipotecas voluntarias§ Sujeta a condición

Art. 239

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En vigor desde 6 may 1947
Si la condición cumplida fuera resolutoria, se extenderá una cancelación formal, previos los requisitos expresados en el artículo anterior.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-239