Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO QUINTO›Secc. Sección 1.ª De la hipoteca en general›§ Ejercicio de la acción hipotecaria
Art. 223
229 / 683En vigor desde 6 may 1947
En el caso de desamparo de la finca en el procedimiento ejecutivo ordinario, cuando en la subasta el valor de la finca fuere superior al importe del crédito, intereses y costas aseguradas, el sobrante pertenecerá al tercer poseedor si no hubiere persona con derecho a todo o parte de dicho sobrante.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-223