Art. 203
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO CUARTOSecc. Suspensión de cancelación

Art. 203

208 / 683
En vigor desde 6 may 1947
Cuando los interesados o los Jueces recurrieren a la Audiencia contra la decisión del Presidente, conocerá del asunto la Sala del Gobierno, oyendo al recurrente por escrito una sola vez, previo informe del Registrador, y pidiendo, en su caso, para mejor proveer, los documentos que juzgue necesarios.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-203