Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO CUARTO›Secc. Caducidad de anotaciones
Art. 199
204 / 683En vigor desde 14 abr 1959
La anotación preventiva que se hubiere tomado por más de un concepto caducará cuando proceda, atendiendo al plazo de la de menor duración, a no ser que se hubiere subsanado el defecto o cumplido el requisito cuya falta motivó esta última.
Las anotaciones preventivas ordenadas por la autoridad judicial no se cancelarán por caducidad después de vencida la prórroga establecida en el artículo ochenta y seis de la Ley hasta que haya recaído resolución definitiva firme en el procedimiento en que la anotación preventiva y su prórroga hubieren sido decretadas.
Se modifica por el del Decreto 393/1959, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-1959-4292 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-199