Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO CUARTO›Secc. Circunstancias generales de las cancelaciones
Art. 194
199 / 683En vigor desde 6 may 1947
Cuando el título en cuya virtud se pida la cancelación comprenda varios derechos reales o bienes inmuebles situados dentro de un término municipal o sección del mismo, se verificará aquélla, extendiendo el oportuno asiento, con las circunstancias que exige el artículo anterior, en el registro de la finca en que se hubiere hecho la inscripción extensa.
En las otras fincas se hará un breve asiento expresando las circunstancias señaladas en los números 1.°, 2.° y 5.° de dicho artículo, nombre y apellidos de la persona que consienta la cancelación o, en su caso, Tribunal o funcionario que la ordene, referencia a la cancelación extensa con citación del libro y folio, fecha y media firma.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-194