Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO CUARTO›Secc. Título y procedimiento cancelatorios
Art. 185
190 / 683En vigor desde 6 may 1947
Caso de revocarse por cualquier causa la providencia ordenando la instrucción del expediente de caducidad, será título bastante para cancelar la nota extendida en el Registro la certificación del nuevo acuerdo.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-185