Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO CUARTO›Secc. Título y procedimiento cancelatorios
Art. 181
186 / 683En vigor desde 6 may 1947
Lo dispuesto en los artículos anteriores deja a salvo el derecho de los interesados para hacer valer ante los Tribunales las acciones procedentes.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-181