Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO CUARTO›Secc. Título y procedimiento cancelatorios
Art. 180
185 / 683En vigor desde 6 may 1947
Cuando la cancelación de una inscripción deba hacerse en virtud de consignación, será preciso el mandamiento judicial a que se refiere el artículo 1.180 del Código civil, en el cual conste que se ha declarado bien hecha la consignación y se ordene la cancelación referida.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-180