Art. 169
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO TERCEROSecc. Circunstancias de las anotaciones

Art. 169

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En vigor desde 6 may 1947
Las anotaciones preventivas que se tomen por suspensión de otras anotaciones solicitadas en primer término se extenderán en la forma en que hubieran podido extenderse, en su caso, las principales, añadiendo que se suspende el asiento pretendido por existir defectos subsanables y expresándose cuáles sean. Estas anotaciones caducarán una vez transcurridos los plazos que establece el artículo 96 de la Ley.
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Pro

eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-169