Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO TERCERO›Secc. De legados
Art. 151
156 / 683En vigor desde 6 may 1947
Cuando el legado fuera de bienes inmuebles determinados, o de créditos o pensiones consignados sobre los mismos, los herederos podrán inscribir a su favor los demás bienes hereditarios en cualquier tiempo.
Cuando los herederos estuviesen gravados con legados distintos de los expresados en el párrafo anterior, no podrán inscribir su título sucesorio sino dentro del plazo y con las condiciones que señala el artículo 49 de la Ley, salvo cuando se acredite el pago de los legados o la renuncia de los legatarios.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 143, de 23 de mayo de 1947. Ref. BOE-A-1947-5162 .
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-151