Art. 125
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO SEGUNDOSecc. Del recurso gubernativo

Art. 125

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En vigor desde 6 may 1947
Tanto el auto del Presidente como la resolución de la Dirección General, se notificarán por orden de aquél al recurrente y al Registrador dentro del término de ocho días.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-125