Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 23 may 1951
Los actuales Cronistas Reyes de Armas presentarán dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este Decreto, sus respectivos Albalás o nombramientos en el Ministerio de Justicia, para la correspondiente anotación, constancia de antigüedad y toma de razón, sin cuyo requisito quedarán dichos Títulos sin validez alguna.
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eli/es/d/1951/04/13/(1)#disposicion-transitoria