Art. Artículo quinto

Art. Artículo quinto

5 / 6
En vigor desde 23 may 1951
Se autoriza al Ministerio de Justifica para dictar cuantas disposiciones aclaratorias y complementarias requiera la ejecución del presente Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1951/04/13/(1)#articulo-quinto