Art. Artículo cuarto
4 / 6En vigor desde 23 may 1951
Compete a los Cronistas de Armas la expedición de certificaciones de nobleza, genealogía y escudos de armas.
Las certificaciones de los Cronistas de Armas con autorización para el uso sólo tendrán validez con el visto bueno del Ministerio de Justicia.
Los Cronistas de Armas serán personalmente responsables de las certificaciones que expidan en el ejercicio de sus cargos.
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Proeli/es/d/1951/04/13/(1)#articulo-cuarto