Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 3 dic 1931
Provisionalmente, y en tanto no se dicten Instrucciones y Reglamentos especiales para la organización, catalogación y funcionamiento de los Archivos históricos provinciales, servirán, por analogía, como disposiciones supletorias, los vigentes Reglamentos de los Archivos de las Delegaciones de Hacienda y del Histórico Nacional. Igualmente servirán de base para una primera y elemental clasificación jurídica de los Protocolos, sus índices cronológicos anejos.
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