Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 3 dic 1931
Los Notarios Archiveros de los distritos notariales que no tengan Archivo histórico de Protocolos, harán entrega de la documentación protocolada de sus respectivos Archivos a los funcionarios del mencionado Cuerpo facultativo, que con orden especial para cada caso del Director del Archivo histórico nacional, en su calidad de Inspector general de Archivos y con arreglo a las instrucciones de la Dirección general de Bellas Artes, vayan a hacerse cargo de aquella documentación.
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eli/es/d/1931/11/12/(1)#art-9