Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 3 dic 1931
Los Protocolos seculares de los distritos que no sean capital de Colegio formarán el fondo inicial de los Archivos históricos provinciales, que se crearán en todas las capitales de provincia. Los Ayuntamientos de dichas capitales facilitarán local adecuado para la instalación de estos Archivos históricos provinciales y su conservación y las Diputaciones los gastos de traslado y transporte de la documentación, su adecuada instalación y el material ordinario para el servicio de estos Archivos históricos provinciales. Los gastos de personal correrán a cargo del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes.
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eli/es/d/1931/11/12/(1)#art-8