Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 3 dic 1931
La Junta facultativa del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos formará las plantillas del personal facultativo, auxiliar y subalterno, que considere precisas para el mejor servicio de estos Archivos.
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eli/es/d/1931/11/12/(1)#art-6