Art. 14
14 / 16En vigor desde 3 dic 1931
Para la formación de plantillas del personal facultativo, auxiliar y subalterno, lo mismo que para la consignación del material necesario para el servicio de estos Archivos de las Audiencias territoriales y del Tribunal Supremo de Justicia, se seguirán iguales normas que las establecidas para los Archivos históricos de Protocolos en los artículos 6, 7 y 8 de este Decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1931/11/12/(1)#art-14