Art. 14

Art. 14

14 / 16
En vigor desde 3 dic 1931
Para la formación de plantillas del personal facultativo, auxiliar y subalterno, lo mismo que para la consignación del material necesario para el servicio de estos Archivos de las Audiencias territoriales y del Tribunal Supremo de Justicia, se seguirán iguales normas que las establecidas para los Archivos históricos de Protocolos en los artículos 6, 7 y 8 de este Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1931/11/12/(1)#art-14