Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 3 dic 1931
Los protocolos de más de cien años de antigüedad, además de su carácter notarial, tienen, preferentemente, carácter histórico y, en consecuencia, para facilitar su conocimiento y estudio al público quedan incorporados al servicio del Cuerpo facultativo de Archivos, Bibliotecarios y Arqueólogos para reorganizarlos como Archivos históricos. Esta incorporación se hace en distinta forma según se trate de los Archivos de las capitales de los Colegios Notariales o de los Archivos de los Distritos.
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eli/es/d/1931/11/12/(1)#art-1