Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 6 jun 1967
Se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley número sesenta de mil novecientos sesenta y dos, del veinticuatro de diciembre, que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos, que se publica como anexo al presente Decreto.
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