Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del Tribunal Marítimo Central
Art. 7
8 / 83En vigor desde 6 jun 1967
Corresponde al Presidente del Tribunal Marítimo Central:
1. Asegurar el cumplimiento de la Ley y la regularidad de las deliberaciones del Tribunal, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.
2. Convocar las reuniones y fijar el orden del día.
3. Presidir y encauzar los debates del Tribunal, acordando la votación final para las decisiones que se tomen.
4. Poner el visto bueno en las actas que levante el Secretario Relator de cada una de las reuniones que celebre el Tribunal.
5. Elevar al Ministro de Marina las propuestas que estime convenientes para el buen funcionamiento del Tribunal y formular las peticiones de personal y material que juzgue necesarias para el propio fin.
6. Inspeccionar por sí o por delegados del Tribunal los Juzgados Marítimos Permanentes. En sus relaciones con éstos podrá solicitar cuantos datos estime oportunos de los expedientes, incluso su remisión, adoptar las providencias que proceda, y dictar las instrucciones que considere necesarias.
7. Proponer al Ministro de Marina la creación o supresión de Juzgados Marítimos así como los cambios que en la extensión de su jurisdicción aconseje la experiencia.
8. Dirigirse directamente, para cuantos asuntos puedan afectar al Tribunal Marítimo Central o sean de la competencia de éste, a cualquier autoridad del territorio nacional.
9. Ostentar la representación del Tribunal en los conflictos de atribuciones o cuestiones de competencia que puedan plantearse una vez que aquél se haya pronunciado respecto a los mismos.
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Proeli/es/d/1967/04/20/984#art-7