Art. 67
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 67

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En vigor desde 6 jun 1967
Una vez realizada la venta de los efectos en pública subasta y aprobada por la Autoridad jurisdiccional su adjudicación definitiva el Instructor practicará la liquidación correspondiente para dar fin al expediente, en la que se acreditará en primer término el abono de los gastos habidos para, con el remanente, proceder en la forma que preceptúa el párrafo segundo del artículo 21 de la Ley, dejando la oportuna constancia de todo ello en las actuaciones.
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eli/es/d/1967/04/20/984#art-67