Art. 66
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 66

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En vigor desde 6 jun 1967
En el caso previsto en el párrafo primero del artículo 64, si el valor de lo hallado excediera de 10.000 pesetas, el Instructor elevará el expediente a la Autoridad jurisdiccional, que decidirá la venta en pública subasta de los efectos hallados, los cuales no podrán ser adjudicados en menos de 10.000 pesetas
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eli/es/d/1967/04/20/984#art-66