Art. 61
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 61

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En vigor desde 6 jun 1967
Publicará los correspondientes edictos, recibirá las declaraciones que considere necesarias y practicará cuantas diligencias estime pertinentes para garantizar los derechos del hallador y los de los propietarios.
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eli/es/d/1967/04/20/984#art-61