Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Tribunal Marítimo Central

Art. 6

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En vigor desde 6 jun 1967
1. Para el ejercicio de su función adoptará en sus decisiones la forma de acuerdos o resoluciones, según la naturaleza o entidad de aquéllas. 2. Cuando se trate de subsanar en los expedientes defectos de mero trámite, podrá emplear la forma que estime más adecuada al caso.
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eli/es/d/1967/04/20/984#art-6