Capítulo CAPÍTULO III
Art. 56
57 / 83En vigor desde 27 dic 1968
Una vez efectuados los abonos previstos en los artículos precedentes, se levantará la prohibición de venta o gravamen del buque o aeronave de que se trate, se liberarán los embargos y cauciones que hubieran sido acordadas y se hará entrega a quienes acrediten su derecho a recibir los efectos que han sido objeto de la asistencia, sin esperar a que tengan solución las cuotas de otros interesados.
Se modifica por el art. único del Decreto 2993/1968, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-1968-1452
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/04/20/984#art-56