Art. 55
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 55

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En vigor desde 6 jun 1967
Trabado el embargo y determinada la cantidad líquida a satisfacer se procederá por vía de apremio en la forma dispuesta en los artículos 104 y 105 de la Ley de Procedimiento Administrativo con las modalidades siguientes: a) El Juez sacará a pública subasta los efectos embargados, a la que servirá de base el valor asignado a los buques, aeronaves o efectos objeto de la asistencia en el respectivo expediente. b) La subasta se anunciará con anticipación de ocho a veinte días, por medio de edicto que se fijará en los lugares de costumbre y en el que se indicará el local, día y hora para celebrarla lugar en que se hallen de manifiesto los efectos a subastar y cuota proporcional en su caso a que estén adscritos, así como la titulación de los mismos que haya podido recogerse. Si la importancia o cuantía de lo subastado lo aconsejase, a juicio del Juez, podrá éste acordar su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado», de la provincia o en algún periódico de la localidad, a cargo del adjudicatario. c) Cualquier incidencia o reclamación que pudiera presentarse respecto a propiedad o mejor dominio de los efectos embargados se solventará en la forma dispuesta en la disposición adicional primera de la Ley de 24 de diciembre de 1962, y no suspenderá en ningún supuesto la vía de apremio, incluída la adjudicación. d) Los licitadores acreditarán en el momento de la subasta haber depositado en la Caja General de Depósitos una cantidad equivalente al 10 por 100 del precio tipo señalado para cada efecto que pretenda licitar, pudiendo acudir personalmente o por medio de mandatario con poder bastante a juicio del Juez, que lo hará constar así en el acta. No obstante, el acreedor o acreedores podrán concurrir a la subasta sin necesidad de realizar dicho depósito. e) De no presentarse licitadores en la primera subasta para ninguna de las cuotas o para aquellas cuotas en que no se hubiese presentado, se realizará una segunda subasta con un 25 por 100 de rebaja. Si tampoco los hubiese en ésta, pero hubiese postor que ofreciera las dos terceras partes del precio que sirvió de tipo para la segunda y aceptara todas las condiciones de la misma, se aprobará el remate. f) Si no se diera ninguna de las circunstancias anteriormente expuestas, se celebrará una tercera subasta sin sujeción a tipo y en la que podrá ser admitido el deudor, si realiza el depósito antes prescrito y se sujeta a las demás condiciones de la subasta. g) En todas las licitaciones en que hubiese varios licitadores, se aceptará la mejor postura. h) Terminada la subasta se devolverán las consignaciones a los respectivos dueños, excepto la que corresponda al adjudicatario, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de sus obligaciones y a quien se entregará testimonio del acta de adjudicación a los efectos legales oportunos. i) Con el producto del remate se cubrirán las obligaciones de pago no abonadas. El remanente se ingresará en la Caja General de Depósitos a resultas de quienes acrediten su mejor derecho. En cualquier momento anterior a la vía de apremio podrá el deudor consignar en el Juzgado Marítimo las cantidades adeudadas en cuyo caso se suspenderá la ejecución.
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eli/es/d/1967/04/20/984#art-55