Art. 53
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 53

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En vigor desde 6 jun 1967
No obstante el acuerdo a que se refiere los dos artículos anteriores, si la asistencia hubiere originado gastos, daños o perjuicios a terceros sin tener la condición de partícipes en la asistencia marítima, el Juez proveerá lo oportuno para que éstos puedan ejercitar las acciones que les correspondan.
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eli/es/d/1967/04/20/984#art-53