Art. 49
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 49

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En vigor desde 6 jun 1967
La resolución dictada por el Ministro de Marina o, en su caso por el Consejo de Ministros, será notificada a los interesados que podrán recurrir contra ella en la vía contencioso-administrativa con arreglo a las normas establecidas para esta jurisdicción. Para dicha notificación se estará a lo establecido en el artículo precedente.
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eli/es/d/1967/04/20/984#art-49