Capítulo CAPÍTULO III
Art. 48
49 / 83En vigor desde 6 jun 1967
1. Dictada por el Tribunal Marítimo Central la resolución que ponga fin al expediente, será notificada a los interesados por el Juez marítimo permanente dentro de los diez días siguientes al de recepción del expediente y en la forma que establece la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. Si transcurridos quince días a partir de la notificación, no se hubiera planteado por los interesados recurso alguno, el Juez Instructor lo comunicará al Tribunal para la oportuna publicación de la resolución dictada en el «Diario Oficial del Ministerio de Marina».
3. En caso contrario elevará el expediente con el recurso o recursos al Ministro de Marina, previa deducción de testimonio de la resolución recurrida, para proceder el Instructor a la ejecución de la misma. Será de aplicación en estos recursos el precepto establecido en el artículo 46 de este Reglamento, sobre suspensión de tal ejecución.
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Proeli/es/d/1967/04/20/984#art-48