Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
47 / 83En vigor desde 6 jun 1967
Los recursos interpuestos contra las decisiones del Juez instructor no suspenderán la ejecución del acto impugnado. El Tribunal Marítimo Central podrá suspender de oficio o a instancia de parte la ejecución del acuerdo recurrido en caso de que pudiera acarrear perjuicios de difícil o imposible reparación. Cuando el Tribunal acuerde la suspensión podrá exigir caución suficiente para garantizar los derechos de las partes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/04/20/984#art-46