Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
37 / 83En vigor desde 6 jun 1967
1. Los interesados podrán conferir su representación a terceras personas cuando no la ejerciten personalmente. La tripulación podrá estar representada por la persona que de entre ellos designen. Cuando se trate de personas jurídicas esta representación la ostentará su representante legal. Las Compañías de Seguros representarán a sus asegurados en los términos y condiciones establecidas en las pólizas.
2. Para la defensa de su derecho, de no ejercerla personalmente los interesados, deberán valerse de Letrados en ejercicio.
3. El Juez marítimo permanente estimará la suficiencia de los poderes que se presenten.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/04/20/984#art-36