Art. 32
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 6 jun 1967
Publicados los preceptivos edictos dando cuenta de la iniciación del procedimiento o antes incluso de su publicación, las personas que se consideren interesadas en el expediente podrán personarse en el mismo por comparecencia ante el Juez marítimo permanente o por escrito, según les convenga.
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Pro

eli/es/d/1967/04/20/984#art-32