Art. 28
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 6 jun 1967
Cuando la naturaleza de la asistencia lo requiera, se hará un inventario del cargamento y pertrechos y demás efectos existentes a bordo respecto a los cuales proveerá el Instructor lo que en cada caso corresponda.
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eli/es/d/1967/04/20/984#art-28