Art. 26
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 26

27 / 83
En vigor desde 6 jun 1967
En el expediente se aportarán cuantos datos tiendan a la comprobación de los hechos y circunstancias que puedan contribuir a la fijación de los gastos, daños y perjuicios sufridos con ocasión del servicio prestado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1967/04/20/984#art-26