Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los Jueces Marítimos Permanentes

Art. 19

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En vigor desde 6 jun 1967
Para el nombramiento de Secretario de los expedientes, cuando no exista en el Juzgado Marítimo personal nombrado con carácter permanente para esta función, se seguirán las normas vigentes en la jurisdicción militar.
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eli/es/d/1967/04/20/984#art-19